CONGRESO INCORPORA AL CONSEJERO SUPLENTE CARDONA PARA GARANTIZAR CONTINUIDAD OPERATIVA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)

 Con el voto de cuatro bancadas, el Congreso Nacional aprobó este martes el Decreto Especial de Régimen Transitorio y Excepcional de Quórum Mínimo de Funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) que garantiza el funcionamiento de la entidad para cumplir con compromisos administrativos. 


La iniciativa presentada en la sesión del lunes por el presidente Tomás Zambrano, y dictaminada favorablemente por una comisión especial, fue aprobada con la participación de cuatro de las cinco bancadas y la decisión de Libre de no apoyar la votación. 


Unas horas antes de conocerse el dictamen en el pleno, la comisión había determinado que la propuesta tiene como objetivo garantizar la continuidad operativa y administrativa del CNE ante circunstancias excepcionales derivadas de la imposibilidad temporal de integración plena de sus miembros propietarios.  


Integración del pleno


La propuesta se presentó como una medida extraordinaria a realizar en el menor tiempo posible, debido a la necesidad de cumplir con varios aspectos administrativos propios del último proceso electoral. 


Con ese régimen transitorio se evitará la paralización de un órgano esencial para la estabilidad democrática y el funcionamiento del sistema representativo del Estado.  


Asimismo, se destacó que el proyecto incorpora un carácter temporal, excepcional y restrictivo, delimitando expresamente que este mecanismo no podrá utilizarse para decisiones relacionadas con declaratorias de resultados, nulidades electorales o actuaciones vinculadas con la movilización, traslado o destrucción de material electoral.  


¿Por qué de la medida?


El Congreso Nacional se vio en la obligación de presentar esa iniciativa para cumplir con los procesos administrativos pendientes, darle la garantía de continuidad operativa al CNE y cubrir provisionalmente la vacante en la institución tras el despido del consejero Marlon Ochoa a través de un juicio político. 


El consejero suplente Carlos Cardona, quien ya había actuado en esa calidad para la emisión de los resultados del proceso electoral de noviembre, de esta manera asumirá como propietario, pero ahora debido a la vacante de Ochoa y buscando evitar más problemas de retrasos con tareas administrativas del órgano electoral. 


Asimismo, la comisión señaló que la iniciativa encuentra sustento en los artículos 51 y 52 de la Constitución de la República y en la Ley Electoral, precisando que no se altera la integración constitucional del CNE, sino que únicamente se habilita de forma temporal el ejercicio funcional de las suplencias ya contempladas en la legislación vigente.  


Modificaciones incorporadas


Como resultado del análisis técnico, constitucional y legislativo, la comisión -tras un trabajo meticuloso- incorporó modificaciones específicas a los artículos 3 y 4 del proyecto con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica del decreto y delimitar con mayor precisión el alcance del régimen excepcional.  


En relación con el artículo 3, la Comisión estableció que el pleno del CNE únicamente podrá sesionar para la toma de decisiones de carácter administrativo propias del órgano electoral, excluyendo cualquier actuación que pueda incidir en la cadena de custodia, seguridad o integridad del material electoral.  


La comisión, de igual forma consideró que esta precisión fortalece los principios de transparencia, imparcialidad, legalidad y certeza electoral, evitando interpretaciones.







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